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Título de Crédito
Enviado por natttt
Publicado el 2015-02-18 14:37:39
1501 palabras
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.

Legitimación

La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse" exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna. La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

Literalidad

Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.

Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así éste, será nula)

Autonomía
No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.

Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.

Circulación

Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.

Clasificación

Para clasificar los títulos de Crédito se han desarrollado numerosos criterios, por lo que sólo haremos mención de los principales.

Atendiendo a si son regidos por la ley

Son títulos nominados o típicos y títulos innominados. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Son títulos innominados aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

Según su objeto

Este criterio atiende al objeto, es decir, al derecho incorporado en el título de crédito. Según éste criterio podemos clasificar los títulos en Personales, Obligacionales o Reales:

* Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.

* Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

* Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.

Según su forma de creación

Según este criterio los podemos clasificar en títulos singulares y seriales o de masa. Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc. Y títulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas

Según la sustantividad

Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.

Según su circulación
Es la principal clasificación. según la forma de transmitirse los Títulos de Crédito se clasifican de la siguiente forma:

* Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.

* Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee... [continua]

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